Modelo de Contrato de Alquiler de Plaza de Garaje (Word y PDF)
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Datos del Propietario (Arrendador)
Datos del Inquilino (Arrendatario)
Ubicación y Plaza
Condiciones Económicas
Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje
Régimen de Derecho Común (Código Civil Artículos 1542 y concordantes)
En Barcelona, a 19 de septiembre de 2026.
Reunidos
DE UNA PARTE (ARRENDADOR): D./Dña. Juan García Pérez, mayor de edad, con documento nacional de identidad / N.I.E. número 12345678A, y domicilio a efectos del presente contrato en Calle Valencia 120, 2º 1ª, de la localidad de Barcelona.
DE OTRA PARTE (ARRENDATARIO): D./Dña. María Rodríguez Santos, mayor de edad, con documento nacional de identidad / N.I.E. número 87654321B, y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Mallorca 45, 4º 2ª, de la localidad de Barcelona.
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose de forma recíproca la plena capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente contrato, a cuyo fin:
Exponen
I.- Que el ARRENDADOR es propietario en pleno dominio de la plaza de aparcamiento identificada con el número 24, ubicada en la planta -1 (Primer sótano) del edificio sito en Calle Provenza 204, Barcelona.
II.- Que el ARRENDATARIO está interesado en arrendar dicha plaza para el estacionamiento de su vehículo matrícula 1234-LMN (Seat León / Mediano), y habiendo alcanzado un acuerdo, lo formalizan con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
PRIMERA.- OBJETO Y USO: El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la plaza de garaje descrita en el Expositivo I. La plaza se destinará única y exclusivamente al aparcamiento del vehículo indicado, prohibiéndose expresamente el almacenamiento de cualquier tipo de muebles, combustible, neumáticos o enseres.
SEGUNDA.- DURACIÓN: El plazo pactado es de 12 meses a partir del día de la firma. El contrato se renovará tácitamente por períodos de igual duración salvo que cualquiera de las partes notifique su decisión de no renovarlo con un preaviso mínimo de 30 días.
TERCERA.- RENTA: La renta mensual libremente pactada es de 110 EUROS (€) mensuales. El abono se efectuará dentro de los primeros 5 días naturales de cada mes.
CUARTA.- FIANZA Y MANDOS DE ACCESO: El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad de 50 EUROS (€) en concepto de fianza para garantizar la debida restitución de los dispositivos de acceso entregados: 1 mando a distancia de puerta de garaje y llaves peatonales. Al término del arriendo se devolverá dicha suma tras comprobar el buen estado de los elementos.
QUINTA.- NORMAS DE COMUNIDAD: El ARRENDATARIO se obliga al estricto cumplimiento de los Estatutos y Normas de Régimen Interior de la Comunidad de Propietarios del garaje.
SEXTA.- SUBARRIENDO: Queda terminantemente prohibido el subarriendo total o parcial, así como la cesión del uso de la plaza a terceras personas no firmantes de este contrato.
SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan someter cualquier controversia o litigio a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
POR EL ARRENDADOR
Juan García Pérez
DNI: 12345678A
POR EL ARRENDATARIO
María Rodríguez Santos
DNI: 87654321B
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Guía Legal: Todo lo que debes saber al alquilar una plaza de garaje
Información jurídica clara y contrastada para propietarios e inquilinos en España.
¿Qué ley regula el alquiler de garajes?
Si se alquila una plaza de aparcamiento independiente (sin estar vinculada al contrato de una vivienda), el arrendamiento se rige por el Código Civil (artículos 1542 y concordantes). Esto otorga a las partes total libertad para pactar la duración, la renta y el plazo de preaviso para finalizar el contrato.
¿Lleva IVA el alquiler entre particulares?
El alquiler de plazas de garaje independientes está sujeto al 21% de IVA, debiendo el propietario liquidar trimestralmente el modelo 303. En cambio, si la plaza se alquila de forma accesoria conjuntamente con una vivienda en el mismo inmueble y contrato, la operación queda exenta de IVA.
¿Cuánto se suele cobrar de fianza?
En plazas de garaje, la fianza no está prefijada por ley como en la vivienda. Lo habitual y recomendado en el mercado español es solicitar entre 30€ y 60€ (o una mensualidad), importe destinado a cubrir el coste de duplicado o sustitución del mando a distancia y llaves de acceso en caso de pérdida o rotura.
¿Cómo rescindir el contrato?
Basta con que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no continuar con la antelación pactada en la Cláusula Segunda (habitualmente 15 o 30 días). Se recomienda hacerlo por escrito (email o mensaje con acuse de recibo) y proceder a la devolución simultánea de las llaves y la fianza.